PUNTO DE REFERENCIA

Emisora La Voz del Derecho

Punto de Referencia: Una mirada imparcial y objetiva al acontecer Nacional y Mundial. Columna del Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la emisora virtual dedicada a temas jurídicos "lavozdelderecho.com".

  • 3 minutes 14 seconds
    Coronavirus
    La emergencia generada por la pandemia denominada CORONAVIRUS o COVID19 es quizá la mayor en muchos años, con grave riesgo para la vida y la salud de millones de personas en Colombia y en el mundo. No se trata de un juego, de una amenaza lejana, ni de una injustificada búsqueda de vacaciones o descanso, sino de una realidad. La pandemia va en serio y muy rápido. Se extiende a gran velocidad, como lo hemos visto en estos días, y está de por medio nada menos que la vida. Todos estamos en riesgo, en especial las personas de la tercera edad y las que tienen problemas respiratorios o presentan síntomas de gripa o resfriado. Desde luego, el pánico no es lo más aconsejable, pero sí lo es la responsabilidad personal, familiar, empresarial e institucional. Y se debe aplicar el principio constitucional de solidaridad. Es necesario tomar las medidas que han indicado las autoridades de salud. Además del permanente baño de manos, es necesario evitar al máximo el contacto físico personal; las reuniones multitudinarias; las aglomeraciones. El Consejo Superior de la Judicatura ha suspendido, con algunas pocas excepciones, los términos judiciales. Colegios, escuelas y universidades deben suspender las clases presenciales de pregrado y postgrado -es lo responsable y serio- y procurar, como las empresas, el trabajo en casa y mediante el uso de las tecnologías y el trabajo virtual. Las iglesias deben contribuir, suspendiendo los oficios que impliquen concentración de muchas personas. Desde luego, eso implica quedarse en la casa, con la familia, y no aprovechar la situación para otras actividades. Ahora bien, el Gobierno ha adoptado algunas medidas muy importantes, pero es necesario que se adopten otras. Impedir la llegada de vuelos provenientes de los países en donde se ha extendido más el Coronavirus. Y un llamado especial: debe coordinar con las autoridades venezolanas que ejercen el poder efectivo, para controlar la expansión del virus en la zona de frontera. La situación allí puede tornarse muy grave, y el cierre de frontera, con ingreso ilegal de personas por las trochas es muy peligroso y sobre él no hay control. Y Guaidó no puede hacer nada al respecto. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
    16 March 2020, 1:27 pm
  • 2 minutes 37 seconds
    Reformas que no sirven
    El Gobierno propone como reforma a la administración de justicia la exigencia de una edad de cincuenta años para ser magistrado de una alta corporación. Como si de la edad dependieran la capacidad, la preparación, el conocimiento del Derecho, la formación ética, la imparcialidad y todas las cualidades que debe reunir un juez de la República. El criterio es equivocado. La justicia está en crisis desde hace unos años, y es indispensable remediarla, pero no con propuestas tan superficiales, que nada aportan, como la mencionada, o la - también proveniente del Gobierno- de aumentar a 12 años el período de los magistrados. Se necesita una reforma integral, que toque el fondo de los muchos problemas que hacen inviable el orden justo que proclama la Constitución. Es muy importante que, además de las reformas que permitan atacar la congestión, las deficiencias presupuestales, el excesivo formalismo y la morosidad - que afectan al ciudadano del común-, se logre despolitizar a las altas cortes y a organismos como la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría. Hay necesidad de garantizar su plena independencia del Gobierno, y conseguir que esas instituciones recobren su respetabilidad y credibilidad ejerciendo sus funciones de conformidad con la Constitución y la ley, y no con objetivos políticos, ideológicos o de grupo. Para ello, no dejaremos de insistir en la urgencia de prever sistemas muy exigentes y cuidadosos de selección y ascenso por méritos. Hacer que valgan la hoja de vida limpia, la trayectoria honesta, la transparencia, la formación académica, el criterio jurídico ya demostrado. Eliminar la recomendación o el apoyo político o del Gobierno como requisito de hecho para llegar a los altos cargos. Y erradicar la mala costumbre de exigir a los candidatos el recorrido por curules y despachos para ser ternados o elegidos.
    13 March 2020, 1:11 pm
  • 2 minutes 36 seconds
    Función estatal
    Está muy bien que los medios de comunicación y los periodistas investiguen y denuncien ante la opinión pública los hechos constitutivos de delitos, corrupción, compra y venta de votos, manipulación de las elecciones, soborno, presencia de narcotraficantes en los procesos electorales, todo lo cual desvirtúa la legitimidad de los comicios y afecta gravemente a la democracia. Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades. Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio si no existe denuncia. Lo propio, en cuanto a los aforados, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Corte Suprema de Justicia, en materia penal, y al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría, a la Procuraduría General y al Ministerio Público, a los gobiernos a nivel nacional, departamental y municipal, en lo relativo a las materias que les atañen. En estos asuntos, los órganos estatales no deben aplicar el lavado de manos , tan importante para los fines de evitar el contagio del Coronavirus. Deben operar de manera eficiente y oportuna, en vez de permanecer a la zaga de lo que averigüen e informen los periodistas y las redes sociales.
    11 March 2020, 1:20 pm
  • 2 minutes 42 seconds
    Insensibilidad
    Más allá de criticar una vez más - como muchos lo han venido haciendo con razón- la infortunada frase de la Ministra del Interior Arango, según la cual en Colombia mueren más personas por robarles el celular que por ser líderes sociales, conviene reflexionar acerca del mensaje implícito en la equívoca comparación. Es un mensaje que preocupa en alto grado, por venir precisamente de quien tiene a su cargo funciones relativas a la política gubernamental para la protección de la ciudadanía y el mantenimiento de un orden público pacífico y ajustado a la ley, las relaciones de la Nación con las entidades territoriales y con las comunidades indígenas, sino por lo que significa en cuanto a la concepción del Gobierno sobre la grave situación que refleja un plan sistemático para dar muerte a un determinado grupo de colombianos por causa de su actividad y liderazgo en favor del interés colectivo, o por sus compromisos con la paz o con los derechos humanos. Parece que eso tan grave no fuera del interés oficial, que no interesara al Ejecutivo. Tras la infortunada expresión ministerial, varios líderes y otras personas han muerto, sin saber a manos de quién. Y fue asesinado con sevicia el escolta de uno de los más importantes líderes sociales: Leiner Preciado. Y hay amenazas contra otros. Pero la Ministra mira todo desde las estadísticas, y no considera extraño ni grave lo que pasa. No recuerda la Ministra que la protección de la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia es la primordial función de las autoridades? Cree ella que las familias de las víctimas, como lo dice despectivamente, "chillan" - qué deplorable expresión frente a la muerte de seres humanos- por nada? Que reclaman lo que no deberían reclamar? Que deben conformarse y guardar silencio?
    9 March 2020, 1:16 pm
  • 3 minutes 12 seconds
    Decisiones equivocadas
    Una vez más nos parece errónea la interpretación que hace la Jurisdicción Especial de Paz de las normas constitucionales y legales que desarrollaron el Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc en 2016. Ya lo habíamos dicho en el caso de alias "Jesús Santrich", cuando la JEP ordenó su libertad y lo cobijó con el beneficio de la no extradición, en vez de haberse limitado -como le correspondía, según el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- a precisar la fecha -antes o después del Acuerdo- de los posibles delitos comunes cometidos. La posterior conducta del favorecido con la decisión mostró que ésta había sido equivocada. Vuelve a ocurrir ahora, cuando la Jurisdicción de Paz ha resuelto admitir a Marilú Rodríguez Baquero, más conocida como la ‘Mata Hari’, una guerrillera perteneciente a las Farc, cuya infiltración -según las investigaciones y decisiones judiciales previas- fue determinante para que tuviera lugar un grave crimen de guerra consistente en la introducción y explosión de un carro bomba en el interior de la Escuela de Guerra en el norte de Bogotá, hecho perpetrado el 19 de octubre de 2006,causando numerosos heridos entre civiles y miembros de la Fuerza Pública, sorprendidos en total indefensión. En el fallo se ha sostenido que la conducta en referencia fue legítima y amparada en el Derecho Internacional Humanitario, lo que va contra toda evidencia, contradice los hechos y desconoce los Tratados Internacionales al respecto y las normas jurídicas derivadas del Acuerdo de Paz. Ha dicho la JEP que allí -para el caso de ese hecho punible, acto terrorista y crimen de guerra- cabe la amnistía (que, como sabemos, extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, así como la acción por indemnización de perjuicios), amnistía con la cual la Ley 1820 de 2016 cobijó a los miembros de Farc por hechos cometidos durante el conflicto armado, cuando es claro que según las pertinentes normas, no son amnistiables los crímenes de guerra. Además, la Jurisdicción de Paz ha desconocido la calidad de víctima a la Escuela, como si hubiese sido un blanco legítimo, y a los 14 militares heridos. Creemos que, hacia el futuro, la JEP debe aplicar con mayor rigor y mejor criterio jurídico las excepcionales normas derivadas del Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.
    4 March 2020, 1:12 pm
  • 3 minutes 41 seconds
    El bloque de constitucionalidad
    El artículo 93 de la Constitución señala: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". En su desarrollo, la Corte Constitucional definió el denominado bloque de constitucionalidad como la unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.” (Ver, entre otras, las sentencias C-479 de 1992, T-483 de 1999, C-067 de 2003). El bloque de constitucionalidad cumple, ha dicho la Corte -citando a Norberto Bobbio- varios objetivos: i) Constituye regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas. Ha dicho la Corte: "El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados. Además, las normas del bloque operan como disposiciones básicas que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y también regulan la producción de las demás normas del ordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas". Así las cosas, cabe recordar que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, declara que el derecho a la vida del ser humano comienza desde la concepción, y desde entonces debe ser protegido. Lo ha destacado la Corte Constitucional desde 1994, en varias de sus sentencias, que, en materia de aborto, han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (Art. 243 C.P.)
    2 March 2020, 1:29 pm
  • 3 minutes 20 seconds
    El voto de los militares
    Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio. El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en disposición que no requiere ser modificada y cuya aplicación ha sido pacífica, establece: "ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos". Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos políticos; no están al servicio de un partido, ni de gobierno ni de oposición, ni de candidato alguno a la presidencia, a las corporaciones públicas, a las gobernaciones, ni a las alcaldía. Están al servicio de la República de Colombia y siguen las órdenes de quien haya sido elegido por el pueblo para gobernar, sea cualquiera su orientación política. Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas, pero no a favor de un partido o movimiento, ni contra otros, sino al servicio de la legalidad y la legitimidad. Permitir la politización de la Fuerza Pública sería un grave error. Implicaría regresar a épocas oscuras, afortunadamente superadas. Su independencia de los partidos y su alejamiento de la política hace de nuestra Fuerza Pública una fuerza civilista, respetable e imparcial, que preserva las instituciones y guarda el territorio y la soberanía para todos los colombianos, no para organización política alguna. Está muy bien que el Presidente Iván Duque, hoy comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, se haya expresado en contra de la iniciativa. Modificar esas disposiciones para autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio y acceso a los procesos electorales y a las campañas partidistas, los implica en intereses distintos del general de los colombianos. Consagrar esa posibilidad significaría una innecesaria y peligrosa politización.
    28 February 2020, 12:57 pm
  • 2 minutes 46 seconds
    La educación
    La experiencia diaria nos está mostrando que las relaciones humanas, tanto a nivel familiar como social, y la actividad profesional misma, el ejercicio de funciones públicas, el uso de libertades y derechos, la función de los medios de comunicación, las redes sociales, y hasta los deportes..., en suma, la convivencia en el seno de la sociedad, se está tornando muy difícil. A veces imposible. ¿Qué predomina, por regla general? Son frecuentes las conductas ofensivas y destructivas, y en muchos campos hay desconfianza, intolerancia, egoísmo, agresividad, violencia, abuso y ventaja, falta de respeto hacia los demás, deslealtad, búsqueda de la ganancia económica sin importar la licitud o ilicitud de los medios para alcanzarla, trampa, insolidaridad, crítica destructiva, polarización, injuria, calumnia, desprecio hacia la vida y la dignidad humana, maltrato a los animales. Se observan muchos casos de inversión de valores, falta de principios; ruptura de las reglas; tendencia al desconocimiento, la burla, la evasión y la elusión en el cumplimiento de la ley; comportamientos contrarios a la ética. Corrupción. Delito. Podríamos seguir en la enunciación de conductas y actitudes que dificultan y obstruyen la convivencia entre seres racionales. Por ello, es indispensable volver a los principios y a los valores esenciales de la sociedad. Y para ello es indispensable que la educación, desde la más tierna infancia -en la escuela, en el colegio, en la universidad, en la información y la comunicación- no se entienda como simple transmisión de conocimientos. Se requiere, ante todo, la formación de la personalidad, del carácter, de las convicciones, del respeto al Derecho y a la moral, del pluralismo, de la tolerancia, del reconocimiento a los demás. Es necesario que el Estado diseñe políticas que recuperen para las futuras generaciones una concepción distinta de la que hoy impera sobre la convivencia en el seno de la sociedad.
    26 February 2020, 12:52 pm
  • 3 minutes 22 seconds
    Control constitucional débil
    Si algo debe caracterizar el sistema de control de constitucionalidad en cualquier país es la contundencia y seguridad de las decisiones que adopta el órgano independiente y dotado de plena autoridad, encargado de velar por la efectiva y permanente vigencia de la Constitución. Si ese órgano es dependiente, débil, resuelve por razones de conveniencia o da su brazo a torcer, permitiendo que la Constitución sea desconocida en la práctica, el sistema periclita y el control decae, al punto de pasar a ser inocuo. Nos preocupa, por las más recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las cuales, pese a declarar que una norma o conjunto de normas legales violenta la Constitución, se decide permitir -mediante fallo con efecto diferido en el tiempo- que los preceptos inconstitucionales sigan rigiendo. Como quien dice: que estas normas sigan vulnerando los mandatos constitucionales; que sigan siendo imperativas; que sigan produciendo los efectos inconstitucionales; que sigan contrariando los principios fundamentales...., pero solamente por un tiempo. Y ese tiempo es cada vez más amplio. Ahora el término de vigencia extendida de lo declarado inexequible puede ser de años. Así, en fallo de este 19 de febrero (Sentencia C-068/20), la Corte Constitucional declaró inexequible -con toda razón, porque violaba el principio de unidad de materia y la naturaleza de las normas de planeación- el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) sobre ingreso base de cotización en salud para independientes. Pero, a renglón seguido dispuso: "Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia". Algo similar a la ocurrido con la Ley de Financiamiento. Algo inexplicable, contradictorio y sin lógica. Y entonces, nos preguntamos: así las cosas, ¿para qué sirve un control de constitucionalidad débil y complaciente? Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
    24 February 2020, 12:55 pm
  • 3 minutes 30 seconds
    La Corte y el aborto
    Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso. Y, entonces, la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución -que consagra la separación de funciones (art. 113 C.P.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Se equivocó en 2006 cuando dictó la Sentencia C-355, no solamente por haber legislado -al plasmar causales de justificación del hecho delictivo que no están previstas en norma alguna, ni de la Constitución, ni de la ley- , sino porque pasó por encima de la cosa juzgada material, en cuanto la propia Corte Constitucional había proferido la Sentencia C-013 de 1997, que resolvió en un sentido contrario, declarando exequible sin condicionamientos el mismo contenido normativo que después fue modificado por la sentencia inicialmente mencionada. El aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental. Es un crimen, cometido contra un ser indefenso. Un crimen cometido contra el derecho a la vida, que según el artículo 11 de la Constitución es inviolable. Se equivoca, además, al desconocer el bloque de constitucionalidad, porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y el artículo 93 de la Constitución ordena: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Y la propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 1997 había expresado: "El derecho a la vida aparece como el primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la norma, el carácter de inviolable. La disposición no establece excepciones respecto de su amparo. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución. El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros -la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo- que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Así que, en las sentencias posteriores, la Corte ha legislado, y ha legislado mal. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
    20 February 2020, 2:05 pm
  • 3 minutes 3 seconds
    Principio pro libertad. Prohibición de la censura
    Uno de los principios fundamentales de nuestro Derecho es el que se conoce como principio "PRO LIBERTATE". Significa que, cuando la interpretación de una norma sobre la libertad sea dudosa, se resolverá a favor de la libertad, no en su contra. Siempre que haya que escoger entre dos opciones interpretativas: una opción que prohija la libertad y una que la constriñe, debemos preferir la primera. Es un postulado que se encuentra en el origen mismo de la democracia y que hoy tiene fuerte arraigo tanto en las constituciones como en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Desde luego, ese principio es aplicable a la interpretación de las normas, y no se extiende a lo fáctico. La libertad no es absoluta. Y no se puede sostener que ese entendimiento de la libertad implique que quien invoque la libertad pueda hacerlo sin límite alguno, inclusive si afecta o atropella los derechos y la libertad de otros. En caso de choque o colisión entre derechos, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, se debe proceder a la valoración de los hechos y a la ponderación de los derechos para lograr un equilibrio en cuya virtud lo ideal es que ningún derecho sea sacrificado o anulado. El ejemplo claro, a propósito de recientes propuestas sobre legislación, es el de la libertad de expresión, asegurada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución. Esa libertad, en todas sus modalidades, debe ser respetada y resguardada por el Estado. El pintor, el escultor, el escritor, el poeta, el compositor, el grupo musical, el artista, el ciudadano que opina..., toda persona tiene derecho esencial a dar a conocer públicamente su pensamiento, sus opiniones, su creatividad en los múltiples campos del talento humano. Y la Constitución prohíbe la censura. El Estado no puede, a la luz de esa norma -que está consagrada también en tratados internacionales celebrados por Colombia- prohibir obras artísticas, pinturas, esculturas, libros, discos, columnas periodísticas, programas radiales, piezas musicales, canciones, bailes, obras de teatro, películas, series de televisión. De suerte que comités o juntas que, según su subjetivo parecer, tengan la función de clasificar las obras, para prohibir algunas de ellas, son por definición inconstitucionales. Otra cosa es la responsabilidad posterior, si se calumnia, se injuria o se afecta la honra, el buen nombre o la intimidad de personas o familias. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
    19 February 2020, 1:18 pm
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