CCTPEMEX

mario silva rodriguez

"DELEGADO VIRTUAL"

  • 17 seconds
    CLAUSULA 14
    CLÁUSULA 14. Los trabajadores sólo perderán su antigüedad cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnización correspondiente.
    31 May 2013, 2:02 pm
  • 1 minute 16 seconds
    CLAUSULA 13
    CLÁUSULA 13. La antigüedad de los trabajadores de planta no se interrumpirá mientras éstos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes: a) Cuando desempeñen puestos de funcionarios sindicales en los Comités Ejecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en las Comisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Sindicales. Así como a tres elementos por Sección designados por el Comité Ejecutivo General del STPRM. b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato. c) Cuando integren comisiones mixtas obrero-patronales que señala este contrato o las que autoricen las partes de común acuerdo. d) Cuando sean nombrados como Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por el sindicato. e) Cuando disfruten de los términos de espera, a que se refieren las cláusulas 122, 123 y permisos de la 147. f) Para fungir como representante obrero en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y como representante obrero del Jurado o Tribunal de Responsabilidades de los Representantes del Capital y del Trabajo. g) Cuando presten servicio militar obligatorio.
    31 May 2013, 1:59 pm
  • 21 seconds
    CLAUSULA 12
    CLÁUSULA 12. Las antigüedades de categoría, departamento, planta, empresa y sindical, que se reconozcan a los trabajadores de planta, no les dan derecho para remover de sus puestos a quienes actualmente los tienen en propiedad.
    31 May 2013, 1:58 pm
  • 21 seconds
    CLAUSULA 11
    CLÁUSULA 11. A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación correspondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del patrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso.
    31 May 2013, 1:57 pm
  • 2 minutes 13 seconds
    CLAUSULA 9
    CLÁUSULA 9. Para efectos de jubilación, seguro de vida por fallecimiento, liquidación por: reajuste, renuncia e incapacidad médica de naturaleza ordinaria o profesional y, en su caso, pago de prima de antigüedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta que hayan ocupado y a los que ocupen puestos de turno se les acreditarán los días festivos, descansos obligatorios y los descansos semanales que hayan laborado, así como el turno adicional a la jornada semanal que laboren en términos de la cláusula 45, según sea el caso, para incrementar su antigüedad como se establece en el anexo 15. Adicionalmente se incrementará su antigüedad con los dobletes laborados en términos del inciso b), de la fracción III de la cláusula 46. Igual trato recibirán los trabajadores de planta diurnos que asciendan temporalmente a puestos de turno; este beneficio será a partir del 1 de agosto de 1995, y sin implicar cambios en la posición escalafonaria. El trato previsto en el párrafo primero se otorgará a los trabajadores de turno que desempeñen comisiones sindicales con goce de salario, por los días que les hubiere correspondido laborar. A los que siendo de turno se comisionen como instructores internos conforme al anexo 3, sólo les corresponderá este beneficio cuando impartan capacitación en los días señalados. Para iguales efectos, se incrementará la antigüedad general de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 de septiembre de 1974, con los años en que hubieren realizado su aprendizaje en los talleres de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, y no a través de escuelas técnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando estos años hayan sido aprobados satisfactoriamente.
    31 May 2013, 1:53 pm
  • 46 seconds
    CLAUSULA 8
    CLÁUSULA 8. Los derechos de antigüedad de los trabajadores de planta son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrón se obligan a respetarlos. Para efectos del cómputo de antigüedad de los trabajadores de planta, se tomará en cuenta la generada tanto en Petróleos Mexicanos como en los organismos subsidiarios. Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa, sindicato y patrón quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, que satisfagan los requisitos considerados en la cláusula 6 y en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.
    31 May 2013, 1:51 pm
  • 18 seconds
    CLAUSULA 7
    CLÁUSULA 7. Queda a la competencia del patrón girar las instrucciones y órdenes para la ejecución y desarrollo de todos los trabajos en Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios
    31 May 2013, 1:49 pm
  • 1 minute 34 seconds
    CLAUSULA 6
    CLÁUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas anteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con los trabajadores con derecho escalafonario preferente que ya hubieren desempeñado con anterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12 meses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de preparación para ascenso, adiestramiento y/o modular en los términos de la cláusula 41 y anexo 3. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho escalafonario preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos. Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento. A solicitud sindical, el patrón entregará al trabajador con derecho escalafonario preferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30 días de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud correspondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes, dentro de la línea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados en su preparación.
    31 May 2013, 1:47 pm
  • 1 minute 41 seconds
    CLAUSULA 5
    CAPÍTULO II INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL CLÁUSULA 5. El patrón, por conducto del sindicato cubrirá las vacantes temporales -salvo aquellos casos comprobados que no se justifiquen-; la cobertura se hará en términos de la cláusula 6 y del Reglamento de Escalafones y Ascensos, y los últimos puestos bajo las reglas de la cláusula 4. De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacante temporal se procurará su resolución a nivel local. Una vez cubierta la vacante temporal, no podrá modificarse el movimiento, salvo que algún trabajador que 10 tenga derecho, por reunir los requisitos que se citan en la cláusula 6, se encuentre ausente por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitación, movilización temporal, comisión del servicio y lo establecido en las cláusulas 13 inciso a), 43 tercer párrafo, 119 penúltimo párrafo, 147, 148, 150, 251 y reingrese al servicio. Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrón se vea obligado a ascender a personal de planta, y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuar sustituciones o cubrir plazas por labores extraordinarias, las propuestas sindicales quedarán prorrogadas si subsisten las causas que dieron origen a la contratación, excepto que se trate de los casos en que proceda modificar el movimiento a que se refiere el párrafo que antecede.
    9 February 2013, 12:40 am
  • 2 minutes 38 seconds
    CLAUSULA 4
    CAPÍTULO II INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS EN GENERAL CLÁUSULA 4. Los puestos de nueva creación definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a través de las secciones o delegaciones respectivas. Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de este contrato. Los representantes del patrón en cada centro de trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas, contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial hecha al representante del sindicato. Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en el plazo citado, el patrón podrá cubrir temporalmente las vacantes hasta por 365 días. Si transcurrido el año a partir de la designación temporal, el sindicato no presenta propuesta definitiva para 9 la plaza de que se trate y no está sujeta a juicio, el trabajador contratado por el patrón se considerará de planta. Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido y si el candidato es aceptado en los términos de este contrato, los trabajadores ascendidos temporalmente por este motivo, regresarán a sus puestos de origen, o quedarán fuera del servicio tratándose de trabajadores transitorios. Las vacantes definitivas serán cubiertas por los trabajadores que reúnan los requisitos mencionados en la cláusula 6, aplicando los mecanismos de selección que se establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos. Los candidatos de nuevo ingreso que presente el sindicato deberán cumplir a satisfacción del patrón, con los siguientes requisitos: a) Ser mexicano. b) Tener como mínimo 16 años de edad, salvo que en el puesto que trate de cubrirse se desarrollen actividades de turno o de operador de equipo; en este evento deberá acreditar como mínimo 18 años de edad. c) Presentar certificado de instrucción secundaria y, para actividades calificadas o de requerimiento profesional, deberá acreditar el haber cursado y terminado los estudios que exige el perfil del puesto. d) Aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos y de aptitud que se le practiquen.
    9 February 2013, 12:38 am
  • 2 minutes 30 seconds
    CLAUSULA 3
    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos, atendiendo a la forma de su designación. Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de la República, incluyendo los miembros de los Consejos de Administración de los organismos, que representan al Estado, así como los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los Directores Generales de los organismos, en el ámbito de su competencia, en los términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así como los puestos cuyos titulares designan libremente. Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los Directores Generales en su ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el Director respectivo le delegue esta facultad, seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen puestos que figuren en este grupo, directamente del personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios que acrediten la formación profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10 de este contrato. Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son aplicables a los trabajadores de confianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto de confianza. 8 La relación de los puestos a que se refiere esta cláusula, consta en documento por separado que forma parte integrante del presente contrato. Para el cumplimiento y aplicación de los términos establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres representantes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma parte de este contrato.
    9 February 2013, 12:35 am
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